Artículos De La Constitución Política De Colombia Del 27 Al 31
Libertad para aprender, enseñar y hasta cuestionar – Artículo 27 

Este artículo dice que el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, es decir:
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Se puede aprender lo que te gusta: arte, ciencia, historia, programación o cómo hacer el mejor café del mundo .
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Los profes pueden enseñar sin miedo, siempre y cuando respeten los derechos humanos y la Constitución.
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También tienes derecho de investigar si tienes curiosidad
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Y que las universidades y colegios pueden tener diferentes maneras de enseñar, porque no todo el mundo aprende igual.
Libres, pero con reglas – Artículo 28
Este artículo dice que: “Toda persona es libre”. Pero no se queda ahí: nadie puede arrestarte, molestarte o entrar a tu casa si no hay un motivo legal claro, una orden escrita por un juez, y todo hecho como manda la ley .
Además:
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Si te detienen, te deben presentar ante un juez máximo en 36 horas, nada de dejarte esperando por días sin saber qué pasa.
Nadie va preso por deudas. Así que si estás endeudado con la tienda de la esquina, no te preocupes... te podrán cobrar, pero no llevar a la cárcel.
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También dice que las penas no pueden ser eternas, es decir, en Colombia no existen castigos que duren para siempre.
El Artículo 29
de la Constitución de Colombia es como un manual de juego, así como no se puede
cambiar las reglas del partido en medio del juego, el Estado tampoco puede
juzgar a alguien sin respetar el debido proceso.
El "debido proceso" es básicamente, es el conjunto de pasos legales que garantizan que a nadie lo apuñalen por la espalda, es decir, que toda persona:
- Solo puede ser juzgada según leyes que ya existían antes de que hiciera algo ilegal. No se ponen castigos por cosas que ayer no eran delito.
- Tiene derecho a un juicio justo, con todas las formas legales correctas y un juez competente.
- En temas penales, si después sale una ley más suave, se aplica la más favorable.
- Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
- Tienes derecho a defenderte, tener un abogado (pagado por ti o por el Estado), presentar pruebas, apelar y exigir un juicio público sin demoras eternas.
- Y si se usaron pruebas ilegales no valen, así que si la ley no se siguió bien, esa prueba se va a la basura.
El derecho al Habeas Corpus - Artículo 30
El Habeas Corpus, esta palabra rara, que parece hechizo de Harry Potter, en realidad es un poder legal: permite que tú (o alguien en tu nombre) le pidas a un juez que revise si esa detención es legal.
El Estado tiene solo 36 horas para responder. Este artículo protege a todos, en cualquier momento y lugar, para que no existan detenciones arbitrarias o injustas.
En resumen:
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Si alguien cree estar preso ilegalmente, puede acudir ante un juez.
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Esto se llama Habeas Corpus.
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El juez tiene que responder en 36 horas.
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Es un derecho que protege tu libertad personal.
Segundas oportunidades en la justicia – Artículo 31
Todos cometemos errores., incluso los jueces. Por eso, el Artículo 31 de la Constitución Política de Colombia dice algo muy sabio: toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada, excepto en los casos especiales que dice la ley.
Y eso significa que si un juez da un fallo que no te parece justo, puedes pedir que otro juez revise la decisión. Esta segunda mirada puede confirmar la sentencia… o cambiarla.
Este derecho a apelar es súper importante porque:
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Evita injusticias por errores humanos o decisiones apresuradas.
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Te da una segunda oportunidad para defenderte mejor.
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Permite que haya más transparencia y equilibrio en la justicia.
Referencias:
- Constitución Política de Colombia. (1991).
Artículo 27. En Constitución Política de Colombia. Recuperado de https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-27
- Constitución Política de Colombia. (1991).
Artículo 28. En Constitución Política de Colombia. Recuperado de https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-28
- Constitución Política de Colombia. (1991).
Artículo 29. En Constitución Política de Colombia. Recuperado de https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-29
- Constitución Política de Colombia. (1991).
Artículo 30. En Constitución Política de Colombia. Recuperado de https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-30
- Constitución Política de Colombia. (1991).
Artículo 31. En Constitución Política de Colombia. Recuperado de https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-31
- Canal Jurídica Sandra Yaya. (2019, 3 de Marzo). Artículo 27 Constitución Política de Colombia [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=8J5_Ir6XZeU
- Canal Jurídica Sandra Yaya. (2019, 3 de Marzo). Artículo 28 Constitución Política de Colombia [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=wu6mBr9QqrQ
- Canal Jurídica Sandra Yaya. (2019, 3 de Marzo). Artículo 29 Constitución Política de Colombia [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=pKNq2VxeOfQ
- Canal Jurídica Sandra Yaya. (2019, 3 de Marzo). Artículo 30 Constitución Política de Colombia [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=qxyBy-dnGqQ
- Canal Jurídica Sandra Yaya. (2019, 7 de Marzo). Artículo 31 Constitución Política de Colombia [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=fXkZO_MdE9c
- Senado de la República de Colombia. (2021). Constitución Política de Colombia [PDF]. https://www.senado.gov.co/images/Archivospdf/elsenado/Normatividad/constitucion_politica.pdf
- Corte Constitucional de Colombia. (2023). Constitución: Entre ríos y saberes [PDF]. https://www.corteconstitucional.gov.co/Transparencia/publicaciones/Constitucion-entre-Rios-y-Saberes-2023.pdf

grupo :
ResponderBorrarfue una muy buena exposición y n la cuál vimos los siguientes artículos.
artículo 28: que nos indica que "toda persona es libre". que es uno de los artículos más importantes de la Constitución política, ya que nos recalca nuestra libertad, y autonomía en las situaciones diarias.
también nos dice que no hay pensé eternas. Es decir que en Colombia no existen los castigos que duren para siempre.
Se dice que un juez tiene como máximo 36 horas de espera para el acusado.
María paz Loaiza
Sofía Orjuela
jhoan Sebaxtian
Valentina villa
Grupo 1, Valery Cardenas, Santiago Ospina, María Antonia álzate.
ResponderBorrarUna muy buena exposición, podemos entender a partir de ella que los artículos 27 al 31 son fundamentales porque garantizan las bases del debido proceso, la libertad personal y el derecho a la defensa. En Colombia, ninguna persona puede ser detenida, juzgada o sancionada sin seguir los procedimientos legales establecidos. Esto protege a los ciudadanos contra abusos de poder y arbitrariedades. Como lo establece el artículo 29 de la Constitución, toda persona es inocente hasta que se le declare judicialmente culpable y tiene derecho a un juicio justo y público, lo que refuerza el valor del Estado de derecho.
El grupo 4 explicó los artículos del 27 al 31 hablan sobre las libertades, como la enseñanza y la libertad personal, que se basa en derechos que rigen una autonomía y libertad.
ResponderBorrarUn seguimiento de debido proceso para distintas acciones y participaciones, con imparcialidad para no estar ni de un lado ni de otro, constituido con pasos.
Rehabilitar a distintas personas que incumplieron con una ley o artículo expuesto en la Constitución política de Colombia. El responsable de los derechos fundamentales los protegen los jueces constitucionales. Cada artículo se centra en la libertad personal protegiéndolo de las acusaciones vulnerables que posea alguna persona, como el hábeas corpus que se encarga de que una persona haya o no realizado un crimen si lo dejan más de 36 horas en una prisión o estación de policía puede manifestar su desacuerdo en estar más tiempo del establecido, para eso se dan argumentos respaldados por testigos y pruebas que ayudan con la reclamación de alguna acusación falsa.
Equipo 3: Sara lucia Rodriguez, Esteban Giraldo, Santiago Gallego, Juan Jose Marin: creemos qu esta bien explicada, nos mostro la gran importancia del habeas corpus, tambien nos dan ejemplos y solucionaron las dudas, lo unico no tan bueno fue el video que escogieron como herramienta complementaria, de resto estuvo bien estructurado y muy planeado el blog, con sus bibliografias.
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